SERVICIO COMUNITARIO

La Coordinación del Servicio Comunitario brinda al Estudiante la asesoría y la orientación necesaria para su cumplimiento, así mismo evalúa los proyectos que se presentan y asigna los tutores académicos.

Siendo el Servicio Comunitario una propuesta educativa que combina procesos de aprendizaje y de servicio a la comunidad, es una actividad estrictamente formativa, de internalización de valores que permitirá potenciar el compromiso social que tiene la institución con el entorno social.

Como requisito de grado para la obtención del título de Técnico Superior Universitario que otorga el IUDAG, tendrá una duración mínima de ciento veinte (120) horas, las cuales se deben cumplir en un (1) lapso académico, es decir mínimo tres (03) meses durante 12 semanas.

La Coordinación del Servicio Comunitario brinda al estudiante y a los profesores la asesoría y orientación necesaria para dar cumplimiento al compromiso académico, así como la evaluación de los proyectos que se presentan, la asignación de tutores académicos, evaluación de los informes que deben contar con el aval de los tutores y la calificación del SC.

Responsable: Profa. Janette Jiménez
Correo: scomunitarioiudag@gmail.com
Ubicación: Piso 1
Horario de atención: martes, jueves y sábados de 9:30 am a 3:00 p.m.

Reglamento del Servicio Comunitario
del Estudiante del IUDAG

De acuerdo a lo estipulado en la Ley de Servicio Comunitario para el Estudiante de Educación Universitaria, el servicio representa una oportunidad para desarrollar la solidaridad y el compromiso de las instituciones universitarias con el entorno, especialmente mediante la generación de iniciativas o alternativas posibles de solución a los problemas que se abordan desde cada proyecto, enriqueciendo sus propios conocimientos y promoviendo aprendizaje en los actores de las comunidades que participan de las actividades programadas.
En tal sentido y para dar cumplimiento a lo establecido en la referida Ley se presenta a la comunidad del IUDAG el siguiente Reglamento, el cual sustentará el desarrollo efectivo del mismo.

SERVICIO COMUNITARIO:
El servicio comunitario planteado en Venezuela, está definido como una propuesta educativa que combina procesos de aprendizaje y de servicio. Es una experiencia académica, en la cual los estudiantes aplican los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social de las comunidades, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades y a la creación de ciudadanía.

APRENDIZAJE SERVICIO:
Es un método de enseñanza y aprendizaje que plantea a los estudiantes el reto de identificar, investigar, proponer e implementar soluciones para necesidades reales de la comunidad, a través del diseño de proyectos sociales.
Es una actividad de apoyo y acompañamiento a las comunidades desarrollada por los estudiantes, planificada institucionalmente, y destinada a cubrir necesidades de los destinatarios del servicio, generando aprendizajes tanto en las propias comunidades como en los miembros de la comunidad universitaria, especialmente en la identificación de los problemas y en la construcción colectiva de las soluciones expresadas en proyectos.
Sus características principales son:

  1. a) Un servicio solidario desarrollado por las y los estudiantes en conjunto con las comunidades y coordinado por profesores y profesoras,
  2. b) Destinado a cubrir necesidades reales de una comunidad,
  3. c) Planificado institucionalmente en forma integrada con el currículo, en función del aprendizaje de las y los estudiantes.

PROYECTOS:

En forma general, diremos que es esfuerzo temporal emprendido para alcanzar un fin, en tiempo y espacio determinado, con unos recursos claramente definidos.

En el caso del servicio comunitario, debemos señalar, además, que este esfuerzo se traduce en un plan de acción detallado que propone la solución o alternativas posibles de solución a un problema o, la satisfacción de una necesidad sentida por la comunidad; emprendida en forma cogestionaria con la colectividad. Además debe estar en correspondencia con el perfil académico de los estudiantes “prestadores de servicio” y bajo las orientaciones de la metodología aprendizaje servicio.

CARACTERISTICAS DE LOS PROYECTOS:

  1. Responder a necesidades de la comunidad y ofrecer alternativas de solución de manera metodológica.
  2. El planteamiento del problema deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad.
  3. Deberá ser presentado por escrito y se realizará siguiendo los parámetros establecidos por la metodología aprendizaje servicio.
  4. El diseño y ejecución de los proyectos se realizará de acuerdo a criterios de calidad, pertinencia, factibilidad, inter, multi y transdisciplinariedad.
  5. El proyecto debe tener relación con el perfil académico de los estudiantes, en las modalidades de Finanzas y Organización y Sistemas, respectivamente.

COMUNIDAD:

A los efectos de este Reglamento y desde la dimensión político-territorial, tal como lo establece la Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estatal, municipal o local, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación universitaria para la prestación del servicio comunitario.

ÁREA GEOGRÁFICA:

Es el ámbito de aplicación donde la institución llevará a cabo el servicio comunitario, en consecuencia, es el espacio de influencia que determine la institución para llevar a cabo el servicio comunitario. En el caso particular del IUDAG, se determina su actuación en la Gran Caracas.

RESPONSABILIDAD SOCIAL:

Se desarrolla cuando una organización toma conciencia de sí misma, de su entorno, y del papel que desempeña en el referido entorno.

Por su parte, la responsabilidad social universitaria, atañe a la reflexión y la intervención sobre las implicancias psicológicas, sociales, políticas y ambientales que se producen en las prácticas universitarias de forma explícita o implícita, tanto por acción como por omisión.

CORRESPONSABILIDAD:

Está asociada a la capacidad existente en el sujeto activo de derecho para entender las consecuencias de sus acciones, de la cual surge la obligación de satisfacer y reparar una culpa. En consecuencia hace referencia a la relación que se establece entre todos los actores y sectores corresponsables de garantizar los derechos y en ese caso, cuando la obligación compete a más de un individuo, se habla de corresponsabilidad.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Está relacionada con la democracia participativa. Se trata de la integración colectiva o individual en los procesos de toma de decisiones, entendida esta como algo de lo que todos formamos parte. Para que las estructuras que componen los estados, ciudades, municipios, barrios, etc. funcionen correctamente, se debe hacer un análisis de las necesidades de la población, o lo que es lo mismo, escuchar las demandas, puntos de vista, preocupaciones y necesidades de las ciudadanas y los ciudadanos que los componen.

DURACIÓN DEL SERVICIO

La Ley establece que el servicio comunitario tendrá una duración mínima de 120 horas, en un plazo no inferior a tres (3) meses. En ese sentido se debe realizar de manera ininterrumpida, pudiendo incluir el período vacacional entre lapso y lapso.

PERÍODO ACADÉMICO:

Es el conjunto sucesivo de semanas que se tiene programado para la ejecución de cada uno de los tres (3) lapsos académicos desarrollados en un año, llegando a un total de doce (12) semanas cada uno.

Artículo 1. El presente reglamento establece las normas para la organización y el funcionamiento del Servicio Comunitario del Estudiante (SCE) en el Instituto Universitario de Administración y Gerencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 15, aparte 7 de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.

Artículo 2. La prestación del (SCE) tendrá su ámbito de aplicación en el área de la Gran Caracas, siendo las excepciones fuera de este ámbito geográfico aprobadas por el Consejo Académico

Artículo 3. A los efectos de este Reglamento, se entiende por Servicio Comunitario del Estudiante (SCE) el proceso que los estudiantes del IUDAG desarrollarán en beneficio de las comunidades, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica en las áreas de finanzas y organización y sistemas.

 Artículo 4. El servicio comunitario es una actividad estrictamente formativo-académica, de internalización de valores que permitirá potenciar el compromiso que tiene la institución de integrarse con el entorno social, por lo que no podrá usarse para efectuar actividades de proselitismo político-partidista, ni de cualquier otra índole.

 Artículo 5. No son consideradas como actividades de servicio comunitario, de acuerdo a lo establecido en las leyes: a) colectas de dinero o enseres, b) actividades de ornato y decoración. c) investigaciones, tesis, trabajos finales de grado, ni recolección de datos, d) actividades de reparación y pintura en orfanatos, ancianatos o cualquier otra edificación, e) el servicio realizado dentro de la institución universitaria y f) cualquier actividad que no esté en correspondencia con el perfil académico del estudiante del IUDAG.

 Artículo 6. El SCE es un requisito obligatorio para la obtención del título de Técnico Superior Universitario que otorga el IUDAG y tendrá una duración mínima de ciento veinte (120) horas, las cuales se deben cumplir en un (1) lapso académico, es decir mínimo tres (03) meses durante 12 semanas.

Parágrafo único: Previo a la ejecución del servicio comunitario, los estudiantes deberán cursar y aprobar la asignatura Fundamentos Estructurales para Proyectos Sociales, en la cual hará el diagnóstico de la comunidad y determinaran el problema a atender durante el servicio de acuerdo a la mención de estudio.

Artículo 7. La prestación del SCE es gratuita y no crea derechos ni obligaciones de carácter laboral con el instituto, ni con otra institución pública o privada.

 Artículo 8. El SCE del IUDAG tiene como fines:

  • Fomentar en el estudiante la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.
  • Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad, a través de la integración del IUDAG con la comunidad, para contribuir con la formación del capital social del país.
  • Contribuir a mejorar la calidad de vida de las comunidades beneficiarias del servicio comunitario.
  • Contribuir a la formación de una conciencia colectiva de responsabilidad social en la comunidad del IUDAG.
  • Ofrecer al estudiante la oportunidad de realizar actividades relacionadas con el ejercicio profesional, al aplicar los conocimientos y competencias adquiridos que contribuyan a la solución de problemas que confrontan las comunidades.
  • Fortalecer en el estudiante, a través del aprendizaje-servicio, su condición como ciudadano donde el ser, saber, hacer y convivir se conjuguen en pro del desarrollo social.

Artículo 9. El IUDAG cuenta con una Coordinación del Servicio Comunitario del Estudiante, por modalidad (lunes – viernes y sabatino), adscritas a la Subdirección Académica y responsable del funcionamiento del programa.

 Artículo 10. La Coordinación del SCE está a cargo de un Coordinador o Coordinadora, quien asigna los Tutores para que brinden orientación y den el seguimiento para la prestación del Servicio Comunitario por parte de los estudiantes.

 Artículo 11. Cuando el caso lo amerite, se podrán seleccionar miembros del personal docente del instituto o de otras instituciones, para cumplir funciones de asesoría técnica en algunas áreas de proyectos.

 De la Coordinación

 Artículo 12. Son funciones de la Coordinación del Servicio Comunitario del Estudiante las siguientes:

  • Planificar, ejecutar y coordinar las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del SCE.
  • Coordinar el registro y seguimiento de la prestación del Servicio Comunitario de conformidad con lo establecido en la normativa de la institución, para cada uno de los procedimientos que sean requeridos.
  • Gestionar el establecimiento de alianzas con organizaciones públicas y privadas para facilitar la ejecución del programa de SCE, de conformidad con lo estipulado en Ley y en el presente Reglamento.
  • Mantener una base de datos del Servicio Comunitario con información actualizada acerca de los proyectos que han sido aprobados, los estudiantes y profesores participantes, las comunidades beneficiadas, las organizaciones con las cuales se han establecido alianzas y cualquier otra información relativa a la identificación, naturaleza y estado de los proyectos.
  • Cumplir y hacer cumplir la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, el presente Reglamento y demás normas que rijan el funcionamiento del servicio.
  • Las demás que le sean asignadas por las autoridades competentes de la institución

 Artículo 13.  El Coordinador del SCE debe cumplir con las siguientes funciones:

  • Elaborar el cronograma del SCE para cada uno de los períodos académicos.
  • Coordinar con la División de Control de Estudio la inscripción y certificación de la prestación del servicio comunitario para cada estudiante.
  • Ejecutar y controlar las actividades de la Coordinación del SCE, de conformidad con los procedimientos establecidos para el programa.
  • Planificar y coordinar conjuntamente con las demás unidades académicas las actividades relacionadas con la capacitación de alumnos y profesores en el Servicio Comunitario.
  • Garantizar el seguimiento de las labores de tutoría para cada uno de los proyectos.
  • Brindar a los Tutores del SCE la asesoría necesaria para el cumplimiento del Servicio Comunitario.
  • Proponer al Consejo Académico la formalización de alianzas con organizaciones públicas y privadas, receptoras de los estudiantes, para concretar acciones de capacitación y asesoría técnica.
  • Proponer al Consejo Académico los reconocimientos que considere pertinentes por la labor cumplida por los estudiantes dentro del Servicio Comunitario.
  • Elaborar un informe de gestión del Servicio Comunitario, para cada período académico, que incluya la evaluación de los resultados e impacto de los proyectos ejecutados.
  • Organizar anualmente la feria de proyectos de servicio comunitario de la institución
  • Cualquier otra que le sea asignada por la Subdirección Académica y demás órganos competentes.

Artículo 14. Son Tutores del Servicio Comunitario los profesores del instituto, que preferiblemente tengan experiencia en trabajos comunitarios, sin menoscabo de la formación profesional que tengan en el área de servicio social.

Parágrafo Único: Excepcionalmente, se podrán incorporar Tutores Externos previa aprobación del Consejo Académico a propuesta, debidamente justificada del Coordinador de Servicio Comunitario del Estudiante.

 Artículo 15. Los Tutores tendrán una atención directa a los estudiantes que prestan el servicio comunitario bajo su responsabilidad y tal actividad podrá ser efectuada tanto dentro como fuera de la sede de la institución, de acuerdo a las necesidades generadas en el desarrollo de la prestación de dicho servicio.

 Artículo 16. Las funciones del Tutor son las siguientes:

  • Estar informado sobre las distintas ofertas de proyectos.
  • Proponer proyectos de Servicio Comunitario orientados a satisfacer necesidades de la comunidad y que permitan el desempeño de estudiantes de acuerdo al perfil académico de sus competencias profesionales
  • Velar porque la estrategia pedagógica de aprendizaje-servicio se mantenga siempre como el elemento conductor en la prestación del servicio comunitario.
  • Elaborar conjuntamente con el o los estudiantes y el ente receptor del servicio, el plan de trabajo de cada proyecto de servicio comunitario.
  • Asesorar al estudiante con relación a los proyectos, requisitos y procedimientos para cumplir con el Servicio Comunitario.
  • Mantener una supervisión continua del trabajo efectuado por los estudiantes, y reflejarlo en los registros establecidos por la Coordinación del SCE para tales fines
  • Informar a la Coordinación, de inmediato y por escrito, sobre cualquier irregularidad cometida por algunos de los actores involucrados o cualquier otra causa que impida el buen desarrollo del proceso.
  • Revisar, evaluar y firmar el informe final presentado por el estudiante al culminar su trabajo, tomando en consideración la opinión de los beneficiarios del servicio comunitario.
  • Presentar un informe escrito a la Coordinación al finalizar el trabajo comunitario de los estudiantes a su cargo, donde quede constancia del cumplimiento por cada estudiante de los requisitos exigidos para la prestación del servicio comunitario.

Artículo 17. La prestación del SC por los estudiantes del IUDAG se hará en dos fases: a) formativa y b) operativa.

 Artículo 18. En la fase formativa los estudiantes desarrollarán habilidades y destrezas, propias de su perfil académico profesional, que le facilitarán su desempeño en los proyectos donde prestarán su servicio comunitario y estará constituida por un eje de unidades curriculares y extracurriculares que se definirán en el Plan de Estudio de las respectivas menciones.

Artículo 19. La fase formativa indicada en el artículo anterior se complementará con actividades de inducción que proporcionarán información acerca de la naturaleza y filosofía del SCE, así como también sobre los reglamentos, métodos y procedimientos que norman y orientan la ejecución del servicio comunitario, la cual consta de las asignaturas previas y necesarias para el desarrollo de este programa.

Artículo 20. La fase operativa se inicia con la inscripción en el lapso académico respectivo, una vez que el alumno tenga aprobado el 50% del total de la carga académica de la carrera, o en su defecto que al menos haya reprobado una (1) asignatura del período precedente, y que esta no sea Fundamentos Estructurales de Proyectos Sociales.

Artículo 21. Los estudiantes seleccionarán un Tutor de la lista elaborada y publicada por la Coordinación del SCE en su respectiva cartelera y redes sociales.

Artículo 22. Los estudiantes podrán proponer sus propios proyectos para el Servicio Comunitario, previa presentación del informe respectivo; solicitar incorporarse a proyectos institucionales o a propuestos por otros sectores

Artículo 23. La prestación del Servicio Comunitario se hará mediante el desarrollo programado de una serie ordenada de tareas y actividades, que conllevarán al logro de objetivos (general y específicos) a fin de atender una necesidad detectada en una comunidad. Se efectuarán en un único proyecto, el cual por su naturaleza y alcance puede requerir la participación de dos o más estudiantes.

Artículo 24. La evaluación del SCE se realizará de conformidad con el procedimiento que establezcan para tal fin en el proyecto, la institución receptora de los estudiantes y el Tutor académico.

Artículo 25. Los estudiantes al final del cumplimiento de su proyecto, deben entregar a la Coordinación de SCE, los formatos y documentos que lo validen, sellados y firmados, en formato original y sin enmiendas, que permitan corroborar el desarrollo de las respectivas actividades establecidas.

Artículo 26. Son prestadores del servicio comunitario, los estudiantes del IUDAG que hayan formalizado su inscripción académica en la División de Control de Estudios y se hayan registrado internamente en la Coordinación respectiva.

Artículo 27. Son derechos de los prestadores del servicio comunitario:

  • Obtener información oportuna sobre la oferta de los proyectos comunitarios aprobados para cumplir con el Servicio Comunitario.
  • Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario
  • Realizar actividades comunitarias de acuerdo con los conocimientos y herramientas adquiridos durante su formación académica.
  • Recibir un trato digno por parte de las comunidades receptoras del servicio.
  • Recibir de la institución la constancia de haber aprobado el Servicio Comunitario.

Artículo 28. El Consejo Académico considerará, a propuesta de los Tutores y por intermedio del Coordinador, el otorgamiento de reconocimientos académicos a los alumnos más destacados en la labor comunitaria.

Artículo 29. Son obligaciones del Prestador del Servicio Comunitario:

  • Cursar y aprobar las actividades de formación e inducción programadas como requisito previo al inicio de la ejecución práctica del servicio comunitario
  • Cumplir a cabalidad con el plan de trabajo del proyecto seleccionado, en correspondencia con lo acordado con el Tutor y el representante de la comunidad.
  • Acatar las directrices y orientaciones impartidas por el Tutor y el representante de la comunidad.
  • Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad ante la comunidad y la institución durante el desarrollo del Servicio Comunitario.
  • Llevar un registro del trabajo de campo, debidamente sellado por el Tutor y el representante de la comunidad, en todo lo atinente a cómputo de horas y actividades realizadas.
  • Presentar ante el Tutor los informes que sean requeridos para la validación definitiva del proyecto, quien lo hará llegar a las comunidades e instancias correspondientes.
  • No realizar actividades de proselitismo, ni politicipartidista, ni religioso.

Artículo 30. Para cumplir con el Servicio Comunitario los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo comunal, municipal y estadal.

Parágrafo Único: A los efectos del presente Reglamento, se denominarán receptores del SCE a la comunidad, o institución pública y/o privada el espacio donde se ejecute el proyecto.

Artículo 31. La presentación de los proyectos podrá ser iniciativa de:

  • El Ministerio de Educación Universitaria.
  • El IUDAG
  • Los profesores del IUDAG.
  • Los estudiantes del IUDAG.
  • Las instituciones públicas.
  • Las instituciones privadas.
  • Las comunidades organizadas.
  • Las organizaciones no gubernamentales.

Artículo 32. Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, siguiendo los parámetros establecidos por el IUDAG para su elaboración, sin menoscabo de los requisitos adicionales que puedan solicitar las instancias competentes.

Artículo 33. Cuando la naturaleza, complejidad y alcance del mismo lo requiera, podrá ejecutarse en grupo como lo contempla el Artículo 24 del presente Reglamento y en este caso se requiere que el Tutor  presente la propuesta al Coordinador del SCE para su autorización.

Artículo 34. El prestador del Servicio Comunitario podrá ser sancionado cuando cometa o incurra en algunas de las siguientes infracciones:

  • Realizar acciones que contravengan las disposiciones de este Reglamento y los Artículos 18 y 20 de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.
  • Iniciar su servicio comunitario sin haber hecho los trámites correspondientes.
  • Realizar actividades que infrinjan el orden común y que constituyan un delito.
  • Realizar actos que violen los reglamentos de la institución.
  • Acumular 4% ausencias consecutivas o alternadas en el transcurso de un mes, sin previa justificación.
  • Abandonar en forma definitiva y sin aviso respectivo, la prestación del Servicio Comunitario.
  • Realizar actividades proselitistas (político-partidistas o religiosas)

Artículo 35. Las sanciones aplicables al prestador del servicio comunitario, según la gravedad de las faltas mencionadas en el artículo anterior son las siguientes:

  • Amonestación verbal.
  • Amonestación por escrito, con la posibilidad de ampliación del tiempo del Servicio Comunitario.
  • Interrupción temporal o permanente del Servicio Comunitario.

Artículo 36. Los Tutores que incumplan con la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior y con el presente reglamento, estarán sometidos a la observancia del vigente Reglamento Disciplinario del Personal Docente

Artículo 37. Sin perjuicio de las medidas disciplinarias a que pudiere haber lugar, los tutores que acumulen un diez por ciento (10 %) de inasistencia injustificadas a las actividades que se desprendan de las funciones que le son propios, deberán ajustar el Plan de Actividades para subsanar el incumplimiento.

Artículo 38. La Ley establece dos (2) causales para solicitar la exención del Servicio Comunitario, siendo ellas: a) poseer Título de Educación Superior (TSU, Licenciatura o su equivalente) y b) Convalidación de Experiencia.

Artículo 39. El estudiante que tenga título académico de alguna Institución de Educación Superior debidamente validado por el Ministerio de Educación Universitaria o su equivalente en períodos anteriores, podrá solicitar exención formalmente por escrito, ante la Coordinación de Servicio Comunitario, acompañando el trámite con copia del título.

Artículo.40. La convalidación de experiencia responderá a los criterios establecidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior el 20 de febrero de 2008.

Artículo.41. El estudiante a solicitar convalidación de experiencia, debe hacerlo por escrito ante la Coordinación de Servicio Comunitario, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Formato de Solicitud de Convalidación de Experiencia, establecido para ello.

Artículo.42. Los proyectos a convalidar deben responder a necesidades sentidas por las comunidades, organizaciones e instituciones donde se ejecutó la actividad, en un lapso no menor de tres meses, enmarcadas dentro del perfil académico del estudiante y los resultados alcanzados deben dar muestra del aprendizaje generado y los logros obtenidos en beneficio de la comunidad donde se llevó a cabo el proyecto.

Artículo 43. No serán convalidables aquellas actividades que impliquen:

  1. Proselitismo (político partidista o religioso) que se realicen en comunidades, organizaciones o instituciones.
  2. Voluntariado personal o corporativo.
  3. Actividades altruistas
  4. Actividades comunitarias que sean remuneradas o formen parte de obligaciones laborales, así como las actividades del funcionario público o reservista.
  5. Aquellas experiencias que no esté en correspondencia con el perfil académico profesional del estudiante solicitante de la convalidación.

Artículo 44. Lo no previsto en este reglamento será resuelto por el Consejo Directivo.

Artículo 45. Este reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación en el Consejo Directivo.

Aprobado por el Consejo Directivo

Elaborado Julio de 2015

Actualizado Lapso 2021-I