EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo a lo estipulado en la Ley de Servicio Comunitario para el Estudiante de Educación Universitaria, el servicio representa una oportunidad para desarrollar la solidaridad y el compromiso de las instituciones universitarias con el entorno, especialmente mediante la generación de iniciativas o alternativas posibles de solución a los problemas que se abordan desde cada proyecto, enriqueciendo sus propios conocimientos y promoviendo aprendizaje en los actores de las comunidades que participan de las actividades programadas.
En tal sentido y para dar cumplimiento a lo establecido en la referida Ley se presenta a la comunidad del IUDAG el siguiente Reglamento, el cual sustentará el desarrollo efectivo del mismo.
DEFINICIONES NECESARIAS
SERVICIO COMUNITARIO: Es un método de enseñanza y aprendizaje que plantea a los estudiantes el reto de identificar, investigar, proponer e implementar soluciones para necesidades reales de la comunidad, a través del diseño de proyectos sociales.
Es una actividad de apoyo y acompañamiento a las comunidades desarrollada por los estudiantes, planificada institucionalmente, y destinada a cubrir necesidades de los destinatarios del servicio, generando aprendizajes tanto en las propias comunidades como en los miembros de la comunidad universitaria, especialmente en la identificación de los problemas y en la construcción colectiva de las soluciones expresadas en proyectos. Sus características principales son:
APRENDIZAJE SERVICIO:
PROYECTOS
En forma general, diremos que es esfuerzo temporal emprendido para alcanzar un fin, en tiempo y espacio determinado, con unos recursos claramente definidos.
En el caso del servicio comunitario, debemos señalar, además, que este esfuerzo se traduce en un plan de acción detallado que propone la solución o alternativas posibles de solución a un problema o, la satisfacción de una necesidad sentida por la comunidad; emprendida en forma cogestionaria con la colectividad. Además debe estar en correspondencia con el perfil académico de los estudiantes “prestadores de servicio” y bajo las orientaciones de la metodología aprendizaje servicio
CARACTERISTICAS DE LOS PROYECTOS
COMUNIDAD
A los efectos de este Reglamento y desde la dimensión político-territorial, tal como lo establece la Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estatal, municipal o local, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación universitaria para la prestación del servicio comunitario.
ÁREA GEOGRÁFICA
Es el ámbito de aplicación donde la institución llevará a cabo el servicio comunitario, en consecuencia, es el espacio de influencia que determine la institución para llevar a cabo el servicio comunitario. En el caso particular del IUDAG, se determina su actuación en la Gran Caracas.
RESPONSABILIDAD SOCIAL
Se desarrolla cuando una organización toma conciencia de sí misma, de su entorno, y del papel que desempeña en el referido entorno.
Por su parte, la responsabilidad social universitaria, atañe a la reflexión y la intervención sobre las implicancias psicológicas, sociales, políticas y ambientales que se producen en las prácticas universitarias de forma explícita o implícita, tanto por acción como por omisión.
CORRESPONSABILIDAD
Está asociada a la capacidad existente en el sujeto activo de derecho para entender las consecuencias de sus acciones, de la cual surge la obligación de satisfacer y reparar una culpa. En consecuencia hace referencia a la relación que se establece entre todos los actores y sectores corresponsables de garantizar los derechos y en ese caso, cuando la obligación compete a más de un individuo, se habla de corresponsabilidad.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Está relacionada con la democracia participativa. Se trata de la integración colectiva o individual en los procesos de toma de decisiones, entendida esta como algo de lo que todos formamos parte. Para que las estructuras que componen los estados, ciudades, municipios, barrios, etc. funcionen correctamente, se debe hacer un análisis de las necesidades de la población, o lo que es lo mismo, escuchar las demandas, puntos de vista, preocupaciones y necesidades de las ciudadanas y los ciudadanos que los componen
DURACIÓN DEL SERVICIO
La Ley establece que el servicio comunitario tendrá una duración mínima de 120 horas, en un plazo no inferior a tres (3) meses. En ese sentido y en atención a los objetivos del proyecto planteado, se debe realizar de manera ininterrumpida, incluyendo durante el período vacacional entre lapso y lapso.
PERÍODO ACADÉMICO
Es el conjunto sucesivo de semanas que se tiene programado para la ejecución de cada uno de los tres (3) lapsos académicos desarrollados en un año, las cuales llegan a un total de catorce (14) semanas por cada término.
Parágrafo único: Previo a la ejecución del servicio comunitario, los estudiantes deberán cursar y aprobar las asignaturas que forman parte del eje curricular que sustenta la realización del mismo, a saber: Lenguaje y Comunicación, Técnicas de Estudio e Investigación, Deporte, Redacción y Ortografía, Ambiente y Sustentabilidad y Fundamentos Estructurales para Proyectos Sociales.
De la Coordinación
Artículo 12. Son funciones de la Coordinación del Servicio Comunitario del Estudiante las siguientes:
Artículo 13. El Coordinador del SCE debe cumplir con las siguientes funciones:
Artículo 14. Son Tutores del Servicio Comunitario los profesores del instituto, que hayan recibido la inducción sobre el servicio comunitario, preferiblemente con experiencia en trabajos comunitarios, sin menoscabo de la formación profesional que tengan en el área de servicio social.
Parágrafo Único: Excepcionalmente, se podrán incorporar Tutores Externos previa aprobación del Consejo Académico a propuesta, debidamente justificada del Coordinador de Servicio Comunitario del Estudiante.
Artículo 15. Los Tutores tendrán una atención directa a los estudiantes que prestan el servicio comunitario bajo su responsabilidad y tal actividad podrá ser efectuada tanto dentro como fuera de la sede de la institución, de acuerdo a las necesidades generadas en el desarrollo de la prestación de dicho servicio.
Artículo 16. Las funciones del Tutor son las siguientes:
Artículo 17. Los miembros del personal docente que sean seleccionados como asesores de algún área de proyectos sociales, deberán orientar a la Coordinación del SCE en aspectos relacionados con las alianzas, los Centros de SCE y los proyectos, en aquellos aspectos que mejoren la prestación del Servicio Comunitario.
Artículo 39. La Ley establece dos (2) causales para solicitar la exención del Servicio Comunitario, siendo ellas: a) poseer Título de Educación Superior (TSU, Licenciatura o su equivalente) y b) Convalidación de Experiencia.
Artículo 40. El estudiante que tenga título académico de alguna Institución de Educación Superior debidamente validado por el Ministerio de Educación Universitaria o su equivalente en períodos anteriores, podrá solicitar exención formalmente por escrito, ante la Coordinación de Servicio Comunitario, acompañando el trámite con copia del título.
Artículo.41. La convalidación de experiencia responderá a los criterios establecidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior el 20 de febrero de 2008.
Artículo.42. El estudiante a solicitar convalidación de experiencia, debe hacerlo por escrito ante la Coordinación de Servicio Comunitario, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Formato de Solicitud de Convalidación de Experiencia, establecido para ello.
Artículo.43. Los proyectos a convalidar deben responder a necesidades sentidas por las comunidades, organizaciones e instituciones donde se ejecutó la actividad, en un lapso no menor de tres meses, enmarcadas dentro del perfil académico del estudiante y los resultados alcanzados deben dar muestra del aprendizaje generado y los logros obtenidos en beneficio de la comunidad donde se llevó a cabo el proyecto.
Artículo 44. No serán convalidables aquellas actividades que impliquen: